En muchas ocasiones se habla de la diferencia entre los términos persona y ciudadano, entre ciudadano o nacional. En muchas ocasiones se entran a analizar las diferencias entre términos que normalmente afectan al estatus jurídico- administrativo, político-legal de aquel ente del que tratan, definiendo en muchas ocasiones su posición, incluso sus derechos y obligaciones en el mundo o en parte de él, pero no es en muchas ocasiones cuando se entra a valorar sobre las diferencias entre las personas físicas y las personas jurídicas.

Y probablemente no se entra a diferenciar ambos conceptos pues se da por asumido, se da por supuesto que en la gran mayoría de la población se entiende la diferencia y se ve la misma, a los ojos de quien este texto suscribe no está tan claro que una gran mayoría de la población, como mínimo la población de «la calle» que tenga tan clara la diferencia, aquí vamos a intentar poner luz llana a esa diferencia.

Por persona física entendemos siempre a aquel ser humano, a aquel hombre o mujer que nacido en cualquier lugar del mundo existe por la mera condición de existir. Por contra, por persona jurídica entendemos a aquel ente, que sin tener forma física (una empresa por ejemplo) legalmente tiene la consideración de sujeto (de persona) en base a los derechos y obligaciones que la misma se desprenden y emanan.

Obviamente entrar a realizar una valoración de todos los derechos y obligaciones, de todas las diferencias que de ambas consideraciones del término persona existen alargarían hasta el infinito este artículo, pero aquí y resumiendo cabe decir que la gran diferencia está en que en uno de los casos encontramos entendido como persona a un ser humano y en el segundo de los casos a una empresa, compañía, organización que merece legalmente tal consideración.

2013-04-20 22 36 35
encontré este sitio y me resolvieron mis dudas.